13/10/2022
Oftalmólogo: médico especialista en enfermedades oculares que diagnostica y trata, farmacológica y quirúrgicamente, dichas enfermedades. Ya sea en la sanidad pública, clínica o consulta privada, gusta de colaborar con otros profesionales sanitarios, que aporten conocimientos, que ayuden a solucionar los problemas de salud ocular de los pacientes.
Oculisto: médico especialista en ojos que lo sabe todo, no precisa de la colaboración de ningún otro profesional sanitario, ni médico, enfermero u óptico optometrista, en su consulta, con la ayuda de una persona sin formación, ni título académico sanitario, que maneja instrumentos ópticos, sin saber ni su nombre, poniendo gotas oftalmicas, y finalmente cobrando los honorarios, casi siempre sin factura.
Como la ignorancia es atrevida, el oculisto se permite cuestionar la legalidad del ejercicio profesional de un titulado de grado universitario, cuatro años, que en muchos casos, ha cursado estudios de master universitario, dos años, que es mi caso, otros compañeros son doctores en optometria, cuatro años después del grado, y por tanto, pueden atribuirse la cualidad de Doctor.
Antes de decir tonterías, y menos por escrito, léase cuáles son las competencias del óptico optometrista, tanto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE22-11-2003) en la que estamos recogidos, lo mismo que Uds, ó cualquiera de los decretos autonómicos sanitarios, y dedique sus energías a solucionar los problemas oculares de sus pacientes.
Como diría un castizo: Manolete, si no sabes, a qué te metes
(visto por redes)