Estudio Calcagno

En Estudio Calcagno nuestro objetivo principal es asesorarlo en la administración eficiente de su empresa, ganando su confianza con un servicio personalizado, de alto nivel profesional, que permita cumplir con sus necesidades en forma precisa y oportuna.

31/12/2023

Último día del año, día de festejos, de reencuentros, de nostalgia, de reflexiones, un día más...
momentos buenos, muy buenos, regulares, malos... llegamos !!! a respirar hondo y a empezar de nuevo. Propongo que nos quedemos con los buenos momentos, y reflexionemos sobre los otros... siempre algo que ver tuvimos y podemos mejorar... un chin chin al cielo, para los que físicamente no están, pero siempre nos acompañan en nuestros corazones y en los recuerdos. Los abrazo.
Mi deseo para el 2024, está mejor expresado por don Eduardo. Feliz año !!!
"Ojalá seamos dignos de la desesperada esperanza.
Ojalá podamos tener el coraje de estar solos y la valentía de arriesgarnos a estar juntos, porque de nada sirve un diente fuera de la boca, ni un dedo fuera de la mano.
Ojalá podamos ser desobedientes, cada vez que recibimos órdenes que humillan nuestra conciencia o violan nuestro sentido común.
Ojalá podamos ser tan porfiados para seguir creyendo, contra toda evidencia, que la condición humana vale la pena, porque hemos sido mal hechos, pero no estamos terminados.
Ojalá podamos ser capaces de seguir caminando los caminos del viento, a pesar de las caídas y las traiciones y las derrotas, porque la historia continúa, más allá de nosotros, y cuando ella dice adiós, está diciendo: hasta luego.
Ojalá podamos mantener viva la certeza de que es posible ser solidario y contemporáneo de todo aquel que viva animado por la voluntad de justicia y la voluntad de belleza, nazca donde nazca y viva cuando viva, porque no tienen fronteras los mapas del alma ni del tiempo."
Eduardo Galeano

Muchas felicidades !!!
24/12/2023

Muchas felicidades !!!

02/02/2022
08/06/2021

Ella me enamora cada día !!! ❤️❤️❤️

09/10/2020

Ley de Economía del Conocimiento. Texto de la Ley 27570 con las modificaciones aprobada recientemente por el Congreso
Ponemos a disposición la ley 27.570 aprobada por la Cámara de Diputados que introduce cambios al régimen de Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES.

28/09/2020

Programa de Asistencia al Trabajo. Novedades de la etapa 6 para el mes de setiembre
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1760 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que extiende los beneficios de Programa ATP al mes de setiembre y establece las siguientes novedades:
1. Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica
Se incluye en la categoría de críticas a las actividades relacionadas con el turismo en bodegas, la venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, el alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados al transporte aéreo.
2. Salario complementario
Para el período setiembre/2020 se presentan ciertas modificaciones para este beneficio que se otorga a los empleadores que tuvieron una facturación negativa interanual (inferior a 0%).
Monto del Salario Complementario:
Para las empresas con actividades catalogadas como “críticas”, se otorgará un monto equivalente de hasta 2 SMVM ($ 33.750) por trabajador, aunque a diferencia de los meses anteriores, el piso mínimo se eleva de 1 SMVM a 1,25 SMVM.
Para las empresas con actividades catalogadas como “no críticas”, se otorgará un monto equivalente de hasta 1,5 SMVM ($ 25.312,50) por trabajador.
Variación interanual: se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y agosto de 2019.
Base de cálculo: Para el cálculo del Salario Complementario del mes de setiembre se toma como referencia la remuneración devengada en el mes de agosto.
Además, se mantienen los beneficios para los empleadores del sector salud.
3. Contribuciones patronales destinadas al SIPA
Se extienden los beneficios que se otorgaron en los meses anteriores en los siguientes términos:
- Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
- Las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
4. Crédito a tasa subsidiada
Se mantiene reservado este beneficio para empresas con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.
El nivel de facturación puede variar entre 0% y 40% comparando los períodos agosto de 2019 con agosto de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
5. Plazo para inscribirse
La AFIP comunicó, a través de gacetilla de prensa, que se encuentra abierta la inscripción para tramitar los beneficios del período setiembre/2020 desde el lunes 28 hasta el viernes 2 de octubre, inclusive.

23/07/2020

PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DE GANANCIAS Y BIENES
PERSONALES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular.
Las decisiones de la AFIP buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio. Con esta medida el organismo concreta una segunda prórroga de los vencimientos y beneficia a 2 millones de contribuyentes.
Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
Termin CUIT - Fcha vto - Pres DDJJ Ing sdo resultante
0, 1, 2, 3 - 10/08/2020, inclusive - 11/08/2020, inclusive
4, 5, 6 - 11/08/2020, inclusive - 12/08/2020, inclusive
7, 8, 9 - 12/08/2020, inclusive - 13/08/2020, inclusive
Impuesto Cedular
Terminación CUIT - Fecha de presentación y pago
0, 1, 2, 3 11/08/2020, inclusive
4, 5, 6 12/08/2020, inclusive
7, 8, 9 13/08/2020, inclusive
La medida que será publicada en el Boletín Oficial forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por la AFIP para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Con ese objetivo el organismo también definió, a comienzos de la semana, postergar hasta el 31 de agosto del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración jurada informativa

27/06/2020

Programa de Asistencia al Trabajo. Salario Complementario de junio, crédito a tasa cero y plazo de inscripción hasta el 3 de julio.
En la edición especial del Boletín Oficial del sábado 27 de junio, se oficializaron las medidas sobre el Programa ATP para el mes de junio.
La AFIP, a través de la RG 4746, establece el plazo para inscribirse al Programa hasta el 3 de julio.
La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la DA 1133/2020, establece las siguientes condiciones:
Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO):
• Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
• Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
• La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):
• Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
• Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
• La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Condiciones de admisibilidad
• Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de Diciembre de 2019.
• Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
• Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
• Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.
• Para las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.
Contribuciones patronales al SIPA.
Las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.
Crédito a tasa cero
Se extiende el plazo para adherirse hasta el 31 de julio de 2020.

24/06/2020

Programa de Asistencia al Trabajo. Tercera etapa del ATP, prórroga de créditos a tasa cero y lanzamiento de nuevos créditos para PYMES.
La Jefatura de Gabinete, mediante gacetilla de prensa, anunció las características de la nueva etapa del Programa ATP y el lanzamiento de una nueva línea de créditos para PYMES.

Salario Complementario
Empresas en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO): se mantiene la cobertura hasta 2 (dos) salarios mínimos vital y móvil (sin diferenciar por la cantidad de empleados), es decir: $33.750

También se mantiene para las actividades críticas, como las relacionadas al turismo, la hotelería, a la cultura, entre otras.
Empresas en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO): la cobertura será de 1 (un) salario mínimo vital y móvil, es decir: $16.875

Crédito a tasa cero
Se extenderá hasta finales del mes de julio el crédito al 0% que otorga la AFIP.


Nueva línea crediticia denominada “Línea Pyme Plus”
Será gestionada por el Ministerio de Desarrollo Productivo junto al Banco Central y que está dirigida a un universo de pymes que nunca antes habían tomado un crédito bancario.
Además, se recuerda la línea de crédito con tasa del 24% para el sector Productivo y del 18% para cooperativas.

29/05/2020

Monotributo.
Baja de categoría fuera de los períodos de recategorización-
La AFIP aclara que la modificación de categoría por una más baja procede solo en el caso de errores de cálculo, cambios de actividad, problemas con la limitación de la CUIT al momento de recategorizarse u otro caso puntual que haya impedido efectuar la recategorización oportunamente.
Dichas modificaciones se encuentran sujetas a la verificación de la causal correspondiente por parte del Organismo Fiscal.

Dirección

Venezuela 3724/CABA
Caba
1211

Horario de Apertura

Lunes 10:30 - 13:00
14:00 - 17:00
Martes 10:30 - 13:00
14:00 - 17:00
Miércoles 10:30 - 13:00
14:00 - 17:00
Jueves 10:30 - 13:00
14:00 - 17:00
Viernes 10:30 - 13:00
14:00 - 17:00

Teléfono

+5491144723494

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