05/08/2026
⚠️ La sentencia del Tribuna Supremo nº 700/2026, de 4 de junio, confirma el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de julio de 2022 que declaraba la incompetencia de un Arquitecto Técnico para suscribir proyecto de cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso comercial e industrial y consideraba que debía ser redactado por Arquitecto.
📌 En el Fundamento de Derecho Cuarto se pronuncia sobre la formación de doctrina jurisprudencial y declara que:
"…los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial deberán ser redactados por un Arquitecto…"
En relación a lo expuesto, y en contra de las interpretaciones que están circulando de parte de otros colectivos de manera interesada, podemos concluir que:
1. El alcance de la sentencia se limita exclusivamente al cambio de uso de local a vivienda en edificio cuyo uso característico sea el industrial o comercial, sin que pueda extrapolarse a la totalidad de supuestos que pueden darse en los cambios de uso.
2. En cualquier supuesto que se considere que el cambio de uso requiere proyecto arquitectónico requerirá las figuras de: proyectista, director de obra y director de ejecución de obra.