13/07/2026
¿Qué establece el artículo 208?
El artículo 208 establece que quien provoque públicamente a cometer un delito o haga apología de un delito o de algún vicio podrá ser sancionado con 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, siempre que el delito no llegue a cometerse.
Además, si como consecuencia de esa provocación el delito sí se comete, la persona que incitó o hizo la apología podrá responder penalmente de acuerdo con el grado de participación que haya tenido en la comisión del delito. #