19/12/2022
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCION.(EIA)
FUNDADA EN PARTE.
El extraneus en los delitos de infracción de deber.
Tengo la ligera impresión que el JIP, no sólo pudo declarar fundada la EIA en el extremo del delito de Negociación Incompatible, sino también pudo declarar fundada en el extremo del delito de COLUSIÓN SIMPLE.
El aporte esencial (complicidad) para que tenga relevancia Penal, debe ocurrir en la respectiva conducta exigida para su configuración (el acto de interés indebido del sujeto público) y no en actos posteriores.
Por otro lado, respecto a la participación del extraneus (cómplice) en el delito de Negociación Incompatible, la jurisprudencia no es pacífica, en la Casación 841-2015-Ayacucho, la Sala Penal, señala que la estructura típica del delito no permite la intervención del tercero, sin embargo está misma Sala Penal, en la Casación 1765-2019-Lima, de fecha 29 de Marzo del 2022, refiere que los extraneus que colaboren o apoyen al sujeto público obligado en la comisión del hecho punible, responden a título de cómplice o instigadores.
No obstante, la misma Sala Penal, en la Casación 184-2020-Lima Norte, de fecha 26 de abril del 2022, reitera el desarrollo jurisprudencial establecida en la Casación 841, en el sentido que en el delito de Negociación Incompatible sólo podrá responder el facultado (funcionario o servidor público) en razón al cargo que ostenta. Es decir la postura respecto al título de imputación en cuanto a este delito, es que no admite la complicidad.