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23/12/2025

En CMB Abogados, renovamos nuestro compromiso de brindar asesoría legal de excelencia, protegiendo siempre los intereses y la reputación de quienes confían en nosotros.

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🔎 ¿Sabías hasta cuándo puedes solicitar la reparación civil en un proceso penal?📌 La Corte Suprema, en la Casación N.º 4...
29/08/2025

🔎 ¿Sabías hasta cuándo puedes solicitar la reparación civil en un proceso penal?
📌 La Corte Suprema, en la Casación N.º 482-2022-Puno, ha dejado en claro un punto clave para todos los empresarios que hayan sido víctimas de delitos que afectan su patrimonio o su negocio: la posibilidad de constituirse en actor civil no se pierde automáticamente con la conclusión de la investigación, sino a partir de su notificación formal.
👔 ¿Por qué es importante esto para tu empresa?
✅ Porque si tu negocio ha sido víctima de fraude, apropiación ilícita, daños o cualquier perjuicio económico, constituirse en actor civil te permite:
• Participar activamente en el proceso penal.
• Solicitar la reparación civil (compensación económica por el daño sufrido).
• Defender tus intereses como parte afectada, junto con el Ministerio Público.
⚖️ La Corte Suprema recordó que los actos procesales del Ministerio Público solo surten efecto cuando son notificados debidamente. Es decir, no puedes ser excluido del proceso por no haberte constituido en actor civil si aún no se te ha notificado el cierre de la investigación.
💬 Recomendaciones legales para empresarios:
1. Si tu empresa ha sido perjudicada por un delito, consulta con tu abogado penalista cuándo y cómo constituirte en actor civil.
2. Exige siempre las notificaciones formales del Ministerio Público o el Poder Judicial. Son claves para que no pierdas oportunidades procesales.
3. La reparación civil no es automática: requiere acción oportuna y asesoría legal.
📲 Recuerda: La prevención también es parte de una buena estrategia legal corporativa. Asegúrate de ejercer todos tus derechos si tu empresa es víctima de un delito.

💼 ¿Sabías que tu participación en un contrato público podría convertirte en cómplice de un delito?La Corte Suprema, en l...
19/08/2025

💼 ¿Sabías que tu participación en un contrato público podría convertirte en cómplice de un delito?
La Corte Suprema, en la Casación N.º 1523-2021-Ancash, resolvió un punto clave para el sector privado: sí es posible que un empresario (particular) sea considerado cómplice del delito de negociación incompatible, aun cuando no sea funcionario público.
📌 ¿Qué significa esto en la práctica?
Este delito ocurre cuando un funcionario público favorece intereses particulares (propios o ajenos) aprovechando su cargo en una contratación pública. Lo relevante del caso es que un gerente de empresa privada fue condenado como cómplice por facilitar ese favorecimiento, al presentar información falsa que respaldaba un pago por una obra inconclusa.
👀 ¿Por qué deberías prestar atención como empresario?
✅ Porque participar en licitaciones o contratos con el Estado exige no solo cumplimiento contractual, sino también conducta ética y diligente.
✅ Porque el Código Penal permite sancionar a quienes, sin ser funcionarios, contribuyen a cometer delitos contra la administración pública.
✅ Porque incluso un simple documento con información falsa puede ser suficiente para que se considere que se contribuyó dolosamente a un acto ilícito.
💬 Recomendaciones para empresarios que contratan con el Estado:
• Asegura que toda la documentación enviada sea veraz y verificable.
• Supervisa de cerca los informes técnicos o avances que se comunican oficialmente.
• Recuerda que colaborar indirectamente con prácticas irregulares puede tener consecuencias penales.
🔐 Recuerda: La buena fe y la transparencia no solo son valores empresariales: también son barreras legales contra la complicidad penal.

⚠️ ¿Sabías que el tipo de contrato es irrelevante para cometer el delito de negociación incompatible?La Corte Suprema de...
07/08/2025

⚠️ ¿Sabías que el tipo de contrato es irrelevante para cometer el delito de negociación incompatible?
La Corte Suprema del Perú, en la Apelación N° 157-2024-Moquegua, ha reafirmado un principio clave sobre el delito de negociación incompatible (art. 399 del Código Penal):
📌 El tipo penal se aplica a cualquier contrato u operación estatal, sin importar si se trata de una orden de servicio, contrato civil o laboral.
🔍 En palabras claras:
➡️ La forma jurídica del contrato no excluye la responsabilidad penal, basta con que el funcionario público intervenga por razón de su cargo y se interese indebidamente en el contrato.
👩‍⚖️ En el caso, una jefa de asesoría jurídica emitió un informe y otorgó conformidad a una orden de servicio sin sustento técnico ni evidencia del cumplimiento real. Aunque se alegó que se trataba de una simple contratación civil, la Corte precisó que eso no evita la infracción penal si hay interés indebido.
💡 ¿Por qué es importante?
Porque el riesgo penal no depende del tipo de contrato -en el que puede estar vinculado un particular o una empresa-, sino de cómo se participa en él. Cualquier intervención interesada o sin justificación técnica puede configurar delito, aunque no haya daño patrimonial.

⚖️ ¿Sabías que la revocación de la suspensión de la pena debe cumplir dos requisitos? En la Apelación N° 75-2024-Huánuco...
01/08/2025

⚖️ ¿Sabías que la revocación de la suspensión de la pena debe cumplir dos requisitos?
En la Apelación N° 75-2024-Huánuco, la Corte Suprema de Justicia del Perú ha establecido con claridad los requisitos que deben cumplirse para revocar la suspensión de la ejecución de la pena:
✅ Primero: El incumplimiento de las reglas de conducta debe producirse durante el período de prueba.
✅ Segundo: El requerimiento del Ministerio Público debe formularse dentro del mismo período de prueba.
🔍 En el caso analizado, si bien la conducta que motivó el pedido fiscal de que se revoque la pena suspendida ocurrió dentro del periodo de prueba, el juez la revocó después de vencido el período, lo cual generó controversia. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que la solicitud del fiscal fue oportuna, por lo tanto, el trámite fue válido.
👨‍💼 ¿Por qué resulta importante este criterio?
Porque muchas decisiones jurídicas –especialmente en el ámbito penal empresarial– pueden incluir condenas suspendidas. Entender cuándo y cómo puede revocarse esa suspensión es clave para diseñar estrategias legales de cumplimiento.
🔒 El debido seguimiento de las reglas de conducta impuestas y el manejo oportuno del plazo de prueba no es solo tarea del abogado defensor, sino también de una gestión corporativa responsable y consciente del riesgo penal.

🚨 ¿Sabías que no se necesita una pericia grafotécnica para condenar por delito de uso de documento falso? 🚨La Corte Supr...
25/07/2025

🚨 ¿Sabías que no se necesita una pericia grafotécnica para condenar por delito de uso de documento falso? 🚨
La Corte Suprema de Justicia del Perú, en la reciente Apelación N° 2-2024-Cusco, ha reafirmado un criterio jurídico clave: No es indispensable una pericia grafotécnica para acreditar la falsedad de un documento si existen otros medios probatorios suficientes.
🔍 Esto se basa en el principio de libertad probatoria (art. 157 del CPP), que permite demostrar los hechos por cualquier medio legalmente admitido. En otras palabras, si el contenido de un documento es desmentido por comunicaciones oficiales, como cartas de las entidades presuntamente emisoras, ya se puede configurar el delito, sin necesidad de pericia técnica sobre firmas o sellos.
✅ Este criterio ya había sido establecido en el Recurso de Nulidad Nº 1851-2018-Lima y hoy vuelve a ser reafirmado por la Corte.
👨‍💼 ¿Por qué es importante?
Porque en procesos de licitación o contrataciones con el Estado o entre privados, presentar documentación falsa puede derivar en responsabilidad penal, incluso si no se cuenta con una pericia grafotécnica. El testimonio o documentos oficiales que contradigan lo presentado bastan para acreditar la falsedad.
📌 Tomen nota: La prevención, el cumplimiento normativo y el asesoramiento legal adecuado no son opcionales, son una inversión en su seguridad jurídica.

🚨 ¿Sabías que podrías ser condenado por participar en una contratación pública irregular, incluso si no eres funcionario...
17/07/2025

🚨 ¿Sabías que podrías ser condenado por participar en una contratación pública irregular, incluso si no eres funcionario?
En la Casación Nº 2617-2022-Puno, la Corte Suprema ha determinado que un empresario puede ser considerado cómplice tanto del delito de negociación incompatible como del delito de colusión agravada, si su conducta forma parte de un mismo proceso contractual con fines ilícitos.
📌 ¿Qué significa esto para el sector privado?
Cuando un empresario participa en una contratación pública:
1. Antes de firmar el contrato, podría incurrir en negociación incompatible si facilita información falsa o se beneficia del interés indebido del funcionario.
2. Durante la ejecución, si se colude con el funcionario para obtener pagos indebidos o ventajas ilegales, incurre en colusión agravada.
En este caso, el empresario:
• Firmó un contrato sin presentar una carta fianza válida.
• Posteriormente, recibió más de un millón de soles en adelantos sin haber cumplido con los requisitos legales.
⚖️ Lo más importante:
• Aunque la negociación incompatible es un delito que requiere calidad de funcionario para el autor, el empresario puede ser cómplice si colabora dolosamente.
• La colusión, en cambio, sí requiere concertación directa con el funcionario. Si esta se prueba, el empresario responde como cómplice igualmente.
💬 ¿Qué puede hacer un empresario para protegerse?
✔ Verifica que todos los documentos presentados en licitaciones sean reales y válidos.
✔ Exige que los funcionarios públicos cumplan con todos los procedimientos formales.
✔ Evita cualquier tipo de “facilidad” o acuerdo informal que pueda interpretarse como concertación indebida.
🔐 Recuerda: participar en un proceso de contratación pública implica también responsabilidades penales. Actuar con transparencia y dentro del marco legal es la mejor defensa.

💼 ¿Sabías que puedes reclamar una indemnización por daños sin necesidad de que haya condena penal?En la Casación N° 1591...
10/07/2025

💼 ¿Sabías que puedes reclamar una indemnización por daños sin necesidad de que haya condena penal?
En la Casación N° 1591-2022-Tacna, la Corte Suprema reafirmó un principio clave que todo empresario debería conocer: la reparación civil puede ser exigida, aunque el proceso penal termine en sobreseimiento o absolución.
📌 Esto significa que si tu empresa ha sido afectada por una conducta ilícita (fraude, competencia desleal, incumplimiento doloso, etc.), puedes reclamar una indemnización si demuestras el daño, el nexo causal y la responsabilidad, aun si el autor no resulta condenado penalmente.
🔍 ¿Qué elementos necesitas probar para obtener reparación civil extracontractual?
1. Que hubo una conducta antijurídica (ilegal).
2. Que esa conducta te causó un daño (económico o institucional).
3. Que hay una relación directa entre el acto y el daño.
4. Que puede atribuírsele responsabilidad al autor (por dolo o negligencia).
📊 ¿Y qué pasa si no acreditas todos los rubros del daño?
El tribunal fue claro: si no justificas con pruebas objetivas conceptos como lucro cesante, daño emergente o daño al proyecto de vida, tu pretensión puede ser reducida o rechazada. Aun así, si se acredita el daño institucional o moral, puede fijarse una reparación razonable.
⚖️ ¿Qué puede hacer tu empresa?
• Documenta con claridad cualquier perjuicio causado por actos ilícitos.
• Acompaña tus demandas civiles con pruebas concretas de daños y perjuicios.
• No dependas exclusivamente del resultado penal para buscar justicia: la vía civil sigue abierta.
🔐 Recuerda: La responsabilidad civil no se agota con el proceso penal, y puede ser una herramienta poderosa para proteger tu patrimonio y reputación empresarial.

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Avenida Circunvalación Del Golf Los Incas 134, Of. Torre 1, Santiago De Surco
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